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Este documento de política de la Sección 4(f) complementa la normativa de la Administración Federal de Carreteras (FHWA) que regula el uso de terrenos de parques de propiedad pública, áreas recreativas, refugios de fauna y flora y lugares históricos públicos o privados para proyectos de carreteras federales. Aunque estos requisitos están ahora codificados en el 23 U.S.C. § 138 y en el 49 U.S.C. § 303, este tema sigue siendo comúnmente conocido como Sección 4(f) porque los requisitos se originaron en la Sección 4(f) de la Ley del Departamento de Transporte de 1966 (Pub. L. 89-670, 80 Stat. 931). El Documento de Política de la Sección 4(f) sustituye a la edición de 2005 del documento de la FHWA. La normativa de la Sección 4(f) de la FHWA, titulada Parques, áreas recreativas, refugios de vida silvestre y aves acuáticas, y sitios históricos, está codificada en el 23 CFR Parte 774. Muchos de los términos utilizados en este documento de política de la Sección 4(f) se definen en el reglamento del 23 CFR 774.17.
Esta guía aborda la mayoría de las situaciones relacionadas con la Sección 4(f) que pueden encontrarse en el desarrollo de un proyecto de transporte. Si surge una situación o proyecto novedoso que no se ajusta completamente a las situaciones o parámetros descritos en este Documento de Política de la Sección 4(f), deberá consultarse, según proceda, a la Oficina de la División correspondiente de la FHWA1 , a la Oficina de Desarrollo de Proyectos y Revisión Ambiental de la sede central de la FHWA, al Equipo de Servicios Técnicos Medioambientales del Centro de Recursos y/o a la Oficina del Asesor Jurídico Principal para obtener ayuda. Para obtener información adicional sobre la Sección 4(f) más allá de la contenida en este Documento de Política de la Sección 4(f), los lectores deben consultar el Kit de Herramientas de Revisión Ambiental de la FHWA.2
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65. Así pues, la relevancia de los informes de la AQMAU ha quedado completamente superada por los acontecimientos. Ya no necesitamos confiar en las predicciones. Sabemos lo que ha ocurrido realmente. Como dijo Auld LJ en el Tribunal de Apelación (en el párr. 126) «no tendría sentido anular el permiso simplemente para permitir que se consulte al público sobre datos desfasados». A esta inutilidad hay que añadir la pérdida de tiempo y recursos, tanto para la empresa como para la Agencia, de pasar por otro proceso de solicitud, consulta y decisión. Por lo tanto, en mi opinión, el juez y el Tribunal de Apelación hicieron bien en ejercer su discreción contra la anulación del permiso. Desestimaría el recurso.
66. El 23 de enero de 2008 concluyó la vista de este recurso. El viernes 4 de abril de 2008, después de que los miembros del Comité de Apelación hubieran preparado los borradores de los discursos que se proponían pronunciar, se notificó a los abogados de las partes que la sentencia se dictaría el 9 de abril. De acuerdo con la práctica de la Cámara, se proporcionaron copias de los borradores de los discursos de forma confidencial con la petición de que los abogados los revisaran para evitar «errores y ambigüedades». El lunes 7 de abril, los abogados del recurrente notificaron a la Oficina Judicial que se proponían presentar un memorando señalando errores en las sentencias, pero que no podría presentarse hasta la mañana siguiente. Por lo tanto, la sentencia tuvo que ser aplazada hasta el 16 de abril. El memorándum, cuando llegó, consistía en 27 párrafos de alegaciones muy mecanografiadas que hacían referencia a tres directivas que no habían sido mencionadas en las largas alegaciones del recurrente ante la Cámara y repetían otros argumentos que ya habían sido considerados. No contiene nada que me haga desear cambiar las opiniones expresadas en mi proyecto de intervención. En mi opinión, la presentación de dicho memorando es un abuso del procedimiento de la Cámara. El propósito de la divulgación de los proyectos de discurso a los abogados es obtener su ayuda para corregir errores de imprenta, errores involuntarios de hecho o ambigüedades de expresión. No es para permitirles reargumentar el caso.
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La aplicación de técnicas de filtrado de frecuencias espaciales ofrece potentes herramientas para la automatización del cribado de micromuestras biomédicas. El filtrado de paso de banda proporciona una selección del tamaño de los objetos, mientras que el filtrado de paso alto, combinado con una reducción posterior del tamaño del campo, permite la separación de la superposición del campo y el espectro del objeto. Además de los antecedentes teóricos y las evaluaciones numéricas, se muestran aplicaciones experimentales a muestras citológicas y citogenéticas.
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«beneficiario»: una persona en cuyo nombre se ha efectuado un pago descrito en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley con respecto a una unidad propuesta o un interés común propuesto en una sociedad de condominio de elementos comunes, e incluye a los sucesores y cesionarios de la persona; («bénéficiaire»)
8. Todos los certificados de información periódica que la corporación, dentro del período de 12 meses anterior a la recepción de una solicitud de registros o de la respuesta de un solicitante, envió a los propietarios en virtud del artículo 26.3 de la Ley o que, en virtud de dicho artículo, debía enviar a los propietarios.
«parcela de terreno vinculada» significa una parcela de terreno descrita en la cláusula 139 (1) (a) de la Ley en el caso de una corporación de condominio de elementos comunes y a la que se vincula un interés común de un propietario en la corporación según la cláusula 139 (2) (a) de la Ley; («parcelle de bien-fonds lié»)
«fase» significa las unidades adicionales y los elementos comunes en una corporación de condominio por fases que se crean de acuerdo con la Parte XI de la Ley tras el registro de una enmienda tanto a la declaración como a la descripción; («étape»)