Decreto de estado de alarma

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Desde el principio se aprobaron una serie de medidas corporativas relacionadas principalmente con la celebración de reuniones y la aprobación de las cuentas anuales en medio de un bloqueo en todo el país. Cuando se relajaron las restricciones iniciales del bloqueo, sólo quedaban en vigor dos medidas de emergencia que se espera que se apliquen hasta finales de 2021.

Inicialmente, el Real Decreto Ley («RDL») 8/2020 limitaba esta opción a las juntas generales, pero no a las reuniones del Consejo de Administración, que se incluyeron en la legislación posterior. Esta opción se limitaba a la duración del cierre, pero el Gobierno ha optado por ampliar esta posibilidad -aunque se limite a las Juntas Generales- para todo el año 2021.

La Ley de Sociedades de Capital («LSC») establece que, cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto de una sociedad a un importe inferior a la mitad de su capital social («Pérdidas Cualificadas»), ésta está obligada a disolverse o a adoptar medidas para resolver la situación.

Una vez que aparezcan las Pérdidas Cualificadas (y siempre que la empresa sea solvente ya que, en caso de ser insolvente, la obligación queda anulada por la obligación de solicitar el concurso de acreedores) los administradores de la empresa disponen de un plazo de dos meses desde que tienen conocimiento de la situación para convocar a la Junta para que ésta pueda (i) acordar la disolución de la empresa (ii) tomar otros acuerdos (como una ampliación de capital) que sean necesarios para eliminar la causa de disolución. Si la Junta no hace ninguna de las dos cosas, los administradores disponen de un plazo adicional de dos meses para solicitar al juez la liquidación de la empresa.

beneficios del estado de emergencia

A continuación se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya ejecución ha sido delegada en el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas competencias.

El RD establece que durante el periodo de estado de alarma sólo se podrá circular por las vías públicas (incluyendo el uso de vehículos privados) para realizar las siguientes actividades:

Aunque la literalidad del precepto sólo limita el desarrollo de dichas actividades de naturaleza similar, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de las actividades deben realizarse también de forma individual.

El RD establece la posibilidad de que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma, las autoridades competentes puedan requisar temporalmente bienes e imponer a las personas la realización de un servicio personal obligatorio.

cierre nacional de españa 2020

Se prevé que las administraciones autonómicas y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la «gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a efectos del estado de alarma» ( art. 6).

El art. 7 del Real Decreto establece una «limitación» a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

Además, se prevén ciertas obligaciones para los «operadores críticos de servicios esenciales» (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los «medios de comunicación públicos y privados» (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

declaración del estado de alarma

En España el estado de alarma es el más bajo de los tres grados de estado de excepción que permite al gobierno realizar acciones o imponer políticas que normalmente no le estarían permitidas. Está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución de España.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros por un periodo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente a tal efecto. Sin la autorización del Congreso dicho plazo no podrá ser prorrogado, y dicho decreto establecerá el alcance y las condiciones vinculantes durante su duración. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.

El 4 de diciembre de 2010 se declaró el primer estado de alarma a raíz de la huelga de controladores aéreos[2][3], que duró hasta el 16 de enero de 2011 y fue la primera vez desde el régimen de Francisco Franco que se declaraba el estado de excepción[4].

El primer estado de excepción de la historia se decretó el 25 de octubre de 2020, principalmente para instaurar un toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana con el fin de hacer frente a la generalización de las reuniones sociales entre los jóvenes[9].