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Comite de expertos no existe
comisión de libertad sindical
Una evaluación inteligente de los hechos es a menudo difícil o imposible sin la aplicación de algún conocimiento científico, técnico o de otro tipo especializado. La fuente más común de estos conocimientos es el perito, aunque existen otras técnicas para suministrarlos.
La mayor parte de la literatura asume que los expertos testifican sólo en forma de opiniones. Esta suposición es lógicamente infundada. En consecuencia, la norma reconoce que un perito en el estrado puede hacer una disertación o exposición de principios científicos o de otro tipo relevantes para el caso, dejando que el juzgador los aplique a los hechos. Dado que gran parte de las críticas al testimonio de los expertos se han centrado en la pregunta hipotética, parece prudente reconocer que las opiniones no son indispensables y fomentar el uso del testimonio de los expertos en forma no opinable cuando el abogado cree que el juzgador puede extraer por sí mismo la inferencia requerida. Sin embargo, la norma no suprime el uso de dictámenes. Seguirá siendo permisible que los expertos den el paso adicional de sugerir la inferencia que debe extraerse de la aplicación de los conocimientos especializados a los hechos. Véanse las reglas 703 a 705.
ilo libertad de asociación
Los comités selectos trabajan en ambas Cámaras. Comprueban e informan sobre áreas que van desde el trabajo de los departamentos gubernamentales hasta los asuntos económicos. Los resultados de estas investigaciones son públicos y muchos requieren una respuesta del gobierno.
Algunos Comités Especiales tienen una función que trasciende los límites departamentales, como los Comités de Cuentas Públicas o de Auditoría Medioambiental. En función de la cuestión que se examine, pueden examinar cualquiera de los departamentos del Gobierno o todos ellos.
Los comités también están facultados para nombrar asesores especializados, que no son miembros permanentes del personal, sino especialistas externos pagados por día. A menudo, pero no siempre, son académicos, y se les nombra de forma general o para ayudar en investigaciones concretas. Apoyan al secretario como jefe de personal de la comisión.
Los Comités Selectos de los Lores no hacen sombra al trabajo de los departamentos gubernamentales. Sus investigaciones se centran en temas especializados, aprovechando la experiencia de los Lores y el mayor tiempo (en comparación con los diputados) de que disponen para examinar los asuntos.
formulario de reclamación de la oit
La Comisión Europea necesita el asesoramiento especializado de expertos externos como base para la elaboración de sus políticas. Esta es la función de los grupos de expertos de la Comisión. Se trata de órganos consultivos creados por la Comisión para asesorar en relación con la preparación de actos legislativos e iniciativas políticas. Suelen estar compuestos por expertos designados por los gobiernos de la UE.
En el ámbito de la regulación de los servicios financieros, la Comisión ha creado una serie de grupos de expertos que -de acuerdo con la Declaración 39 sobre el artículo 290 del Tratado de Lisboa- proporcionan asesoramiento y experiencia en la preparación de actos delegados.
Los comités de comitología, como el Comité Bancario Europeo o el Comité Europeo de Seguros y Pensiones, ya no desempeñan un papel en relación con los actos delegados, pero siguen siendo activos en el ámbito de los actos de ejecución.
constitución de la oit
Las normas de conflicto de intereses no se refieren a esto. Estas normas tratan de garantizar que no pueda percibirse que, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del comité y la experiencia del miembro en cuestión, éste no pueda aportar un enfoque independiente, objetivo e imparcial a un asunto concreto sometido al comité debido a un interés personal. Sin embargo, dado que en muchos casos, el grupo de posibles miembros en Australia con los conocimientos y la experiencia necesarios y en condiciones de contribuir a los resultados de la salud pública australiana a través de la pertenencia a uno de estos comités no es grande, existe la posibilidad de que surja un conflicto de intereses de vez en cuando.
Se producirá un conflicto de intereses si los intereses personales de una persona (ya sean financieros o pecuniarios) entran en conflicto con sus obligaciones como miembro del comité, de manera que la persona no pueda ser independiente, objetiva e imparcial en relación con dichas obligaciones. Se producirá un conflicto de intereses aparente si un observador razonable puede percibir un conflicto de intereses, independientemente de que exista o no un conflicto real.