Articulo 1438 del codigo civil

Artículo 1461 código civil filipino

Catedrático de Derecho contractual y director del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford, y tutor de Derecho, Christ Church, Oxford; profesor de Derecho privado angloamericano, Universidad de Leiden

Art. 1125. – Los medios electrónicos pueden utilizarse para poner a disposición las estipulaciones contractuales o la información sobre los bienes o servicios.7Art. 1126. – La información solicitada con vistas a la celebración de un contrato o facilitada durante su ejecución podrá enviarse por correo electrónico si el destinatario ha aceptado que se utilice este medio.Art. 1127. – La información destinada a un empresario o profesional9 podrá dirigirse a éstos por correo electrónico siempre que hayan comunicado su dirección electrónica.Si la información debe figurar en un formulario, éste deberá ponerse a disposición de la persona que deba cumplimentarlo por vía electrónica.Art. 1127-1. – La persona que, con carácter empresarial o profesional, haga una propuesta por medios electrónicos para el suministro de bienes o servicios,10 deberá poner a disposición las estipulaciones contractuales aplicables de forma que permitan su almacenamiento y reproducción.La persona que emite una oferta queda obligada por ella mientras la haga accesible por medios electrónicos.Una oferta debe establecer además:

Artículo 682 del código civil de filipinas

Art. 1438. Notificación del examen; hora y lugar; citación duces tecum La parte que desee tomar declaración a cualquier persona en un examen oral deberá notificar por escrito a todas las demás partes en la acción con una antelación razonable. En la notificación se indicará el lugar y la fecha para tomar la declaración, así como el nombre y la dirección de cada persona que deba ser examinada, si se conoce, y, si no se conoce el nombre, una descripción general suficiente para identificarla o la clase o grupo concreto al que pertenece. Si la citación duces tecum se entrega a la persona que va a ser examinada, se adjuntará o incluirá en la notificación la designación de los materiales que han de presentarse, tal como se establece en la citación. El tribunal podrá, por causa justificada, alargar o acortar el plazo para tomar la declaración. Actas de 1976, nº 574, §1.

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Artículo 1619 del código civil de filipinas

ARTÍCULO 2. Las leyes entrarán en vigor después de los quince días siguientes a la finalización de su publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación general en Filipinas, a menos que se disponga otra cosa.

ARTÍCULO 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

ARTÍCULO 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes e independientemente del país en el que éstos se encuentren. (10a)

Artículo 1134 del código civil de filipinas

2. La persona nacida en territorio griego adquiere la nacionalidad griega a partir de su nacimiento, siempre que no adquiera por nacimiento una nacionalidad extranjera o que sea de nacionalidad desconocida.

El extranjero nacido fuera del matrimonio y debidamente legitimado como hijo de un griego, de modo que se asimile plenamente a un hijo legítimo de sus padres, adquiere la nacionalidad griega a partir de la fecha de la legitimación, si en ese momento no ha cumplido los 18 años de edad.

Los griegos étnicos apátridas o de nacionalidad desconocida, domiciliados en el extranjero y que se comportan realmente como griegos, pueden, siempre que hayan cumplido los 18 años de edad, ser reconocidos como ciudadanos griegos, si presentan una solicitud a tal efecto a la autoridad consular griega de su domicilio, que la transmitirá al Ministerio del Interior, junto con un informe sobre su contenido, si el Ministro del Interior acepta la solicitud y si, posteriormente, prestan el juramento de ciudadano griego especificado en el artículo 9 s 2 ante la autoridad consular. 9 s 2 ante la autoridad consular o ante un prefecto prescrito para cada caso individual por el Ministro del Interior. Las mismas disposiciones se aplican a las esposas de las personas mencionadas, aunque no sean de etnia griega. Los resultados del reconocimiento comienzan a partir del momento en que se presta el juramento. Los hijos solteros del nacional reconocido que no hayan cumplido los 18 años en la fecha de prestación del juramento se convierten en griegos a partir de ese momento.