Ley proteccion de testigos

Michael townley

La protección de testigos es la seguridad que se proporciona a una persona amenazada que aporta pruebas testimoniales al sistema judicial, incluidos los acusados y otros clientes, antes, durante y después de un juicio, normalmente por la policía. Aunque un testigo puede necesitar protección sólo hasta la conclusión del juicio, a algunos se les proporciona una nueva identidad y pueden vivir el resto de sus vidas bajo la protección del gobierno.

La protección de testigos suele ser necesaria en los juicios contra la delincuencia organizada, en los que las fuerzas del orden ven el riesgo de que los testigos sean intimidados por los colegas de los acusados. También se utiliza en los juicios por crímenes de guerra.

La Ley del Programa de Protección de Testigos de Canadá recibió la aprobación real el 20 de junio de 1996.[1] El programa está dirigido por la Real Policía Montada de Canadá (RCMP), con el apoyo de todos los niveles del gobierno y las fuerzas policiales.[2]

Varios departamentos de la Oficina de Seguridad de Hong Kong cuentan con unidades especializadas para ofrecer protección a los testigos y sus familias que se enfrentan a amenazas contra su vida. Entre las unidades más destacadas se encuentran la Unidad de Protección de Testigos (WPU) de la Policía de Hong Kong, la Sección de Protección de Testigos y Armas de Fuego (R4) de la ICAC y la WPU de la Aduana de Hong Kong.

Sistemas de protección de víctimas y testigos

Para obtener información sobre el Programa de Asistencia a Testigos de Emergencia, véase JM 3-7.340, o póngase en contacto con cualquier Coordinador de Víctimas-Testigos de la USAO o con la Oficina Ejecutiva de Fiscales de los Estados Unidos LECC/Oficina de Víctimas-Testigos.

Los procedimientos establecidos infra se aplican a todas las organizaciones dentro del DOJ y a todas las organizaciones que utilizan el Programa de Seguridad de Testigos o utilizan a personas bajo la custodia del USMS o de la BOP. La Oficina de Operaciones de Cumplimiento de la Ley (OEO), de la División Penal, es la encargada de supervisar ambos programas.

Este capítulo contiene las políticas del Departamento en relación con el uso y/o la selección de presos federales.    El Fiscal General se encuentra en una posición única como custodio de todos los presos federales y como el funcionario de mayor rango de las fuerzas de seguridad de Estados Unidos encargado de investigar las violaciones de la ley federal.    Como tal, el Departamento ha formulado las siguientes políticas y protocolos diseñados para equilibrar estos dos importantes intereses departamentales.

Cuando se cumplen las cuatro condiciones siguientes, no se requiere la aprobación ni la consulta del Fiscal General/OEO para que un preso que coopera participe en una(s) llamada(s) telefónica(s) consensuada(s), mensaje(s) de texto consensuado(s) desde un teléfono celular, o comunicación(es) informática(s) consensuada(s) una vez que el preso ha dado su consentimiento.    (Esta situación suele darse cuando un preso recién detenido está bajo la custodia del organismo de investigación o del USMS).

Cuánto dura la protección de testigos

La presente Ley regulará las condiciones y los procedimientos para proporcionar protección y asistencia extrajudicial a un testigo, cuando exista el temor razonable de que al testificar con el fin de aportar pruebas sobre los delitos penales en relación con los cuales se puede proporcionar la protección en virtud de la presente Ley, se expondría al testigo a un grave peligro para la vida, la salud, la inviolabilidad corporal, la libertad o la propiedad a gran escala, cuando otras medidas no sean suficientes.

El Programa de Protección es un conjunto de medidas previstas en la presente Ley que se aplican con el fin de proteger la vida, la salud, la inviolabilidad corporal, la libertad o los bienes a gran escala del testigo o de una persona cercana a él.

El Programa de Protección sólo podrá aplicarse a un menor de edad con la aprobación del padre o tutor, y a una persona total o parcialmente privada de la capacidad de obrar sólo con la aprobación de la persona autorizada para la representación o tutor.

El Programa de Protección se aplicará únicamente si el delito no puede probarse sin la declaración del testigo o si la prueba del mismo de otra manera se dificulta considerablemente, cuando se prueben los siguientes delitos:

Jimmy fratianno

Sec. 2. Implementación del Programa. – El Departamento de Justicia, en adelante el Departamento, a través de su Secretario, formulará e implementará un «Programa de Protección, Seguridad y Beneficio de Testigos», en adelante el Programa, de conformidad y en consonancia con las disposiciones de esta Ley.

Art. 3. Admisión en el Programa. – Podrá ser admitida en el Programa toda persona que haya presenciado o tenga conocimiento o información sobre la comisión de un delito y haya testificado o esté testificando o vaya a testificar ante cualquier órgano judicial o cuasi judicial, o ante cualquier autoridad investigadora:

(c) que él o cualquier miembro de su familia dentro del segundo grado civil de consanguinidad o afinidad sea objeto de amenazas de muerte o de lesiones corporales o que exista la probabilidad de que sea asesinado, forzado, intimidado, acosado o corrompido para evitar que declare, o para que declare falsamente, o de forma evasiva, a causa o con motivo de su testimonio; y

(d) no es un agente de la ley, aunque vaya a testificar contra los demás agentes de la ley. En tal caso, sólo los miembros inmediatos de su familia podrán acogerse a la protección prevista en la presente ley.