Derecho a la movilidad onu

convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta el género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes deberán

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad la misma variedad, calidad y nivel de atención y programas de salud gratuitos o asequibles que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y los programas de salud pública basados en la población;

b) Proporcionar los servicios sanitarios que necesiten las personas con discapacidad específicamente a causa de sus discapacidades, incluidas la identificación e intervención tempranas, según proceda, y los servicios destinados a minimizar y prevenir nuevas discapacidades, incluso entre los niños y las personas mayores;

d) Exigir a los profesionales de la salud que presten una atención de la misma calidad a las personas con discapacidad que a las demás, incluso sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras cosas, concienciando sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad mediante la formación y la promulgación de normas éticas para la atención sanitaria pública y privada;

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Artículo 9: AccesibilidadLas personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios prestados al público.

Artículo 10: Derecho a la vidaLas personas con discapacidad tienen derecho a la vida. Los países deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente de este derecho en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitariasLos países deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y las catástrofes naturales.

Artículo 15: Protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLas personas con discapacidad tienen derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abusoLas personas con discapacidad tienen derecho a estar protegidas contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos sus aspectos de género, dentro y fuera del hogar.

convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad pdf

(e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

(p) Preocupados por las difíciles condiciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad que son objeto de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, propiedad, nacimiento, edad u otra condición,

(q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un mayor riesgo, tanto dentro como fuera del hogar, de sufrir violencia, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

(t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y, a este respecto, reconociendo la necesidad crítica de abordar el impacto negativo de la pobreza en las personas con discapacidad,

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Artículo 9: AccesibilidadLas personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios prestados al público.

Artículo 10: Derecho a la vidaLas personas con discapacidad tienen derecho a la vida. Los países deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente de este derecho en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitariasLos países deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y las catástrofes naturales.

Artículo 15: Protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLas personas con discapacidad tienen derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abusoLas personas con discapacidad tienen derecho a estar protegidas contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos sus aspectos de género, dentro y fuera del hogar.