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Ultima hora de los ertes
Mein ertes crypto play dic 18, 2021
La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que se deriven de su modificación, se realizará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto de todas o parte de las personas afectadas. Deberán comunicar bien el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afecten a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas de ETOP se inicie con posterioridad a la realización de un ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de sus efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
Ertes mal getrimmert
La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que se deriven de su modificación, se realizará previa comunicación por parte de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto de todas o parte de las personas afectadas. Deberán comunicar bien el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas de ETOP se inicie con posterioridad a la realización de un ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de sus efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
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Según lo expuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si el trabajador ha suspendido el contrato por un ERTE, y recibe una prestación por desempleo, puede realizar otra actividad laboral. La actividad puede ser, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, es obligatorio informar al SEPE de la nueva actividad ya que dicha prestación quedará suspendida.
Asimismo, el SEPE señala que en el caso de que la nueva actividad laboral sea a tiempo parcial, el trabajador podrá «solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial. En este caso, se restará de dicha prestación la parte proporcional del tiempo que trabaje».
El ERTE tiene diferentes supuestos. En las circunstancias actuales, uno de los más aplicables es el de la suspensión del contrato. En este caso, la empresa suspende temporalmente el contrato del trabajador. Esto no implica que el trabajador pierda la prestación por desempleo.
Significa que la empresa reduce entre un 10% y un 70% la jornada laboral computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Como en el caso anterior, el trabajador no pierde la prestación por desempleo.
Rambo quiere su erte ¿habrá suerte?
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por razones de fuerza mayor tramitados al amparo del artículo 22 del Decreto-ley 8/220, de 17 de marzo, que entran en vigor el 30 de septiembre de 2020
Se establece la posibilidad de que las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por las autoridades españolas o extranjeras, así como las empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de decisiones o actuaciones adoptadas por las autoridades españolas, a partir del 1 de octubre de 2020 tramitarán un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, cuya duración se limita a estas nuevas medidas.
Los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de julio de 2020 que impidan el desarrollo de la actividad serán de aplicación tal y como se refleje en las correspondientes resoluciones estimatorias.
Los expedientes existentes hasta el 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo de aplicación en los términos establecidos en la comunicación final de la empresa hasta la finalización referida en la misma, pero los que finalicen durante la vigencia de este Real Decreto-ley 30/2020, el 29 de septiembre se prolongarán, siempre que se acuerde el periodo de consultas para ello.