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Que pasara con los ertes
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Aunque el estado de alarma ha llegado a su fin, las empresas seguirán gozando de exenciones y se mantendrán la mayoría de las condiciones del régimen actual, como la prohibición de contratar nuevos trabajadores. Durante los próximos tres meses, las empresas no podrán despedir a los trabajadores por razones objetivas ni levantar la suspensión de los contratos temporales. Además, los trabajadores acogidos al ERTE seguirán recibiendo la ayuda por desempleo.
Según el acuerdo, el plan de suspensión de ERTE, que se aprobó bajo el estado de alarma, se extenderá hasta el 30 de septiembre. Esto significa que se mantendrán los ERTEs solicitados por razones de fuerza mayor por empresas que aún no han reabierto. El acuerdo también abre la posibilidad de ampliar el régimen a las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por un nuevo brote de coronavirus.
En el caso de los ERTEs totales por causas de fuerza mayor, en los que todos los empleados han sido enviados a casa, las empresas con menos de 50 trabajadores recibirán exenciones fiscales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Si una empresa tiene más de 50 trabajadores, quedará exenta de pagar el 50% de las cotizaciones empresariales en julio, el 40% en agosto y el 25% en septiembre.
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Aunque existen diferencias en el diseño institucional de los programas aplicados en la mayoría de las economías europeas, comparten ciertos rasgos comunes (véase el cuadro): se han agilizado los procedimientos y se han suavizado los requisitos de acceso, el Estado cubre una fracción bastante elevada del salario que dejan de percibir los trabajadores afectados por una reducción total o parcial de su trabajo, y son relativamente duraderos (especialmente en Alemania y Francia).
A la hora de analizar el impacto de estos regímenes de permisos, hay que diferenciar entre el corto y el medio plazo. Sus efectos positivos a corto plazo están ampliamente documentados, ya que permiten a las empresas retener a su personal -ahorrando así costes de despido y de búsqueda de sustitutos cuando se reactiva la economía-, además de ofrecer a los trabajadores cierta seguridad. Además, permiten adaptar las ayudas a las reducciones de jornada y tienen un coste público menor que otras alternativas como los subsidios salariales o las prestaciones por desempleo.
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Es el procedimiento que han de llevar a cabo las empresas cuando, como consecuencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de los trabajadores de dicha empresa.
Al tratarse de una medida temporal, la empresa no deberá abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las correspondientes prestaciones de desempleo.
La empresa enviará un correo electrónico a [email protected] indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de trabajadores por centro de trabajo. A partir de ese correo se le facilitará información sobre la forma de proceder.
No, no todas las empresas afectadas por un ERTE tienen derecho a la exoneración de tasas, la abundante normativa que se ha ido publicando a partir del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha ido regulando la motivación de las empresas según la evolución o situación de la pandemia (a través de diferentes tipos de ERTEs), bonificando en un primer momento a aquellas empresas cuya actividad fue suspendida o limitada por la pandemia, posteriormente en la transición o desescalada bonificando a aquellas empresas que fueron recuperando su actividad paulatinamente y con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre incentivando a aquellas empresas cuya por causa de reaparición de la pandemia su actividad ha sido limitada o suspendida.
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Desde el inicio de la pandemia de SARS-CoV-2, la mayoría de nosotros hemos aprendido algunas palabras y conceptos nuevos con los que sólo unos pocos estaban familiarizados hasta ahora: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2, coronavirus, EPI, PCR, teletrabajo, etc. La pandemia ha cambiado (y ha tenido efecto) todo: el ámbito de la salud, la economía y, por supuesto, el empleo.
Los despidos temporales conocidos en España como ERTEs han sido noticia, formando parte de la «nueva normalidad» de estos últimos meses. Y mientras la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, llama a la calma al anunciar un nuevo acuerdo con sindicatos y patronal para prorrogar los ERTEs hasta el 31 de mayo, muchas empresas se preguntan qué pasará si, lamentablemente, el ERTE que se les aplica tiene que convertirse en un ERE.
La principal diferencia entre un ERTE y un ERE radica en el carácter temporal o permanente de estos procedimientos. Así lo reflejan las siglas en español. Un ERTE implica una suspensión temporal del contrato de trabajo, mientras que en el caso de un ERE, el contrato no se suspende, sino que se extingue, por lo que la relación laboral llega a su fin.