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Prestaciones de desempleo (Paro)- GuíaActualizada: Oct 28*Los Certificados de Residencia Europea (green cards/A4) dejarán de ser aceptados por la Oficina de Empleo a partir del 31/12/2021. Si no hiciste el proceso de canje y obtuviste el nuevo TIE, deberás hacerlo antes de que termine el 2021. La oficina de empleo aceptará el resguardo de la bolsa (Resguardo) si aún no has recibido la TIE definitiva.Si has perdido tu trabajo en España, hay una serie de pasos que puedes seguir para asegurarte de que estás protegido durante tu periodo de búsqueda de empleo. El sistema español de Seguridad Social puede proporcionarle una prestación por desempleo que variará en función de cuánto haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué debo hacer si acabo de quedarme en paro?
Para inscribirte como demandante de empleo necesitarás una cita previa en la oficina del SEPE más cercana (también conocida como Oficina de Empleo). Puedes conseguir la cita a través de esta web o llamando al teléfono 901 010 210. Este trámite debe hacerse en persona.
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A esta situación se suma, para este colectivo, el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o de un pago distinto al que le correspondería.
En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.
Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el «paro») superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.
Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.
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Los solicitantes deben residir en Cataluña. En el caso de los afectados por el paro, deben ser también perceptores de la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o haber solicitado la prestación y no haber recibido aún respuesta de la administración. Los trabajadores con contrato fijo discontinuo deben ser también beneficiarios de la prestación extraordinaria por desempleo. Quedarán excluidos los solicitantes que tengan deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
La cuantía variará en función del número de días que el afectado haya estado de baja entre el 1 de enero y el 31 de mayo o, en el caso de los fijos discontinuos, del número de días que hayan disfrutado de la prestación extraordinaria por desempleo. Los que hayan estado de baja entre 1 día y 90 días recibirán 600 euros, mientras que los que hayan estado más de 90 días recibirán 700 euros.
El trabajador tiene derecho a la prestación aunque el SEPE no le haya concedido aún el subsidio de desempleo. Cuando el SEPE lo haga con carácter retroactivo, el trabajador tendrá derecho a la prestación, siempre que la haya solicitado previamente.
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Al subsidio por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en situación de desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Puedan ser beneficiarias de las especificadas en los apartados a) y b) anteriores, presenten la solicitud de subsidio especial inicial de alta desde el día 05/07/2018 y dentro de la duración de la misma, estén inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo que, en la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Haber estado inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de espera de un mes desde el agotamiento de la subvención anterior, sin haber rechazado adecuadamente la oferta de empleo ni negarse a participar, salvo causa justificada, en actividades de promoción, formación o reciclaje profesional, y acreditar que durante este plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
El pago periódico de las ayudas económicas se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes desde el correspondiente pago por plazos de 30 días entre los días 10 y 15 inmediatos al mes siguiente al que se produce el devengo. Será, salvo excepciones, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que se especifique, siempre que se sea titular de la misma.